Texto oficial
Artículo 8.- De la pensión vitalicia establecida en el artículo anterior, se deducirán las rentas que por concepto de pensiones o remuneraciones imponibles en algún instituto previsional, perciba el agraciado.
Establece normas para otorgar los premios nacionales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29135 / 8845377.