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Artículo 1 de la Ley 17.598

Autoriza a capreca para disponer del excedente del 1,5% para pagos de subsidios de reposo preventivo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29138 / 5982203.

Texto oficial

"Artículo 1.- Autorízase a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para disponer de los excedentes del 1,5%, para pago de subsidios de Reposo Preventivo, y al efecto podrá girar los fondos actualmente acumulados, con objeto de que dicha Caja construya y habilite un hospital a sus imponentes. Podrá asimismo disponer de los excedentes que se produzcan por igual concepto durante los años 1972, y 1973, con el fin de destinarlos al mismo objetivo.