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Artículo 2 de la Ley 17.598

Autoriza a capreca para disponer del excedente del 1,5% para pagos de subsidios de reposo preventivo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29138 / 5982204.

Texto oficial

Artículo 2.- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile enajenará el inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Santiago, calle Santo Domingo N° 1188, inscrito a su nombre a fs. 361, N° 429 del Registro de Propiedad de 1962, del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, y destinará el producto de la venta al propósito señalado en el artículo anterior.