Texto oficial
Artículo 3.- El hospital referido en el artículo 1, dependerá administrativamente de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. No obstante, la Vicepresidencia Ejecutiva de ésta y la Dirección de Carabineros de Chile, determinará de común acuerdo todos los aspectos relativos a la política de salud a que deberá ceñirse el establecimiento.".