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Artículo 3 de la Ley 17.598

Autoriza a capreca para disponer del excedente del 1,5% para pagos de subsidios de reposo preventivo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29138 / 5982205.

Texto oficial

Artículo 3.- El hospital referido en el artículo 1, dependerá administrativamente de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. No obstante, la Vicepresidencia Ejecutiva de ésta y la Dirección de Carabineros de Chile, determinará de común acuerdo todos los aspectos relativos a la política de salud a que deberá ceñirse el establecimiento.".