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Artículo 4 de la Ley 17.600

Modifica, complementa y aclara la ley 11.622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales; modifica asimismo las leyes 15.228, 15.419, 16.273, 16.392, 16.840 y 17.332

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29140 / 8831202.

Texto oficial

Artículo 4.- En los juicios de reconvenciones de pago, el demandado podrá oponer, como excepción de compensación, las sumas que por concepto de renta excesiva de arrendamiento haya cancelado. En estos casos el juez deberá pronunciarse en la misma sentencia respecto de esta excepción.