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Artículo 5 de la Ley 17.600

Modifica, complementa y aclara la ley 11.622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales; modifica asimismo las leyes 15.228, 15.419, 16.273, 16.392, 16.840 y 17.332

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29140 / 8831203.

Texto oficial

Artículo 5.- El plazo establecido en el inciso final del N.° 2 del decreto supremo N.° 319, de 20 de Mayo de 1970, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 11 de Junio del mismo año, regirá indefinidamente respecto de los inmuebles a que dicho número 2 se refiere, siempre que el propietario se comprometa a reconocer al o a los arrendatarios, existiendo igualdad de condiciones, derecho preferente para adqurir secciones de la casa o edificio que sea adaptado al sistema de propiedad por pisos o departamentos.