Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos del artículo 9 de la ley N.° 11.622, se entenderá como renta legal el 11% del avalúo vigente al momento de haberse devengado la renta respectiva.
Modifica, complementa y aclara la ley 11.622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales; modifica asimismo las leyes 15.228, 15.419, 16.273, 16.392, 16.840 y 17.332
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29140 / 8831206.