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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.600

Modifica, complementa y aclara la ley 11.622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales; modifica asimismo las leyes 15.228, 15.419, 16.273, 16.392, 16.840 y 17.332

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29140 / 8831207.

Texto oficial

Artículo 3.- Los arrendadores o subarrendadores, que a la fecha de publicación de la presente ley no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley número 15.228, podrán hacerlo, sin incurrir en el pago de multas, intereses y sanciones, siempre que los depósitos respectivos los practiquen en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la vigencia de la presente ley.".