Texto oficial
Artículo 3.- Los arrendadores o subarrendadores, que a la fecha de publicación de la presente ley no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley número 15.228, podrán hacerlo, sin incurrir en el pago de multas, intereses y sanciones, siempre que los depósitos respectivos los practiquen en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la vigencia de la presente ley.".