Texto oficial
Artículo 2.- El gasto fiscal que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08/01/03.006 Provisión de fondos para mayores remuneraciones, del Presupuesto vigente.
El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios e Instituciones del Sector Público para pagar el anticipo establecido en esta ley, con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de decreto de fondos y ordenar que, posteriormente, se efectuén los traspasos correspondientes.