Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.608 · Anticipo reajuste de los sectores publico y privado

Anticipo reajuste de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29146 / 8900118.

Texto oficial

Artículo 2.- El gasto fiscal que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08/01/03.006 Provisión de fondos para mayores remuneraciones, del Presupuesto vigente. El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios e Instituciones del Sector Público para pagar el anticipo establecido en esta ley, con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de decreto de fondos y ordenar que, posteriormente, se efectuén los traspasos correspondientes.