Texto oficial
Artículo 4.- La autorización concedida por el número 11 del artículo 1° de esta ley podrá ejercerse respecto de los beneficiarios de pensiones por servicios prestados al sector privado, tomando en consideración las normas de reajustes de la legislación vigente y el porcentaje de alza del costo de vida a que se refiere el N° 1) de este artículo.