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Artículo 4 de la Ley 17.608 · Anticipo reajuste de los sectores publico y privado

Anticipo reajuste de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29146 / 8900121.

Texto oficial

Artículo 4.- La autorización concedida por el número 11 del artículo 1° de esta ley podrá ejercerse respecto de los beneficiarios de pensiones por servicios prestados al sector privado, tomando en consideración las normas de reajustes de la legislación vigente y el porcentaje de alza del costo de vida a que se refiere el N° 1) de este artículo.