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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.615

No regiran para los funcionarios del ministerio de educacion publica las disposiciones contenidas en el articulo 368, del código del trabajo y en los articulos 166 y 167 del dfl. n° 338, de 1960

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29152 / 5982255.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las nuevas autoridades nacionales, provinciales y locales, del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, se elegirán dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.