Texto oficial
Artículo transitorio.- Las nuevas autoridades nacionales, provinciales y locales, del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, se elegirán dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.
No regiran para los funcionarios del ministerio de educacion publica las disposiciones contenidas en el articulo 368, del código del trabajo y en los articulos 166 y 167 del dfl. n° 338, de 1960
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29152 / 5982255.