Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 17.615

No regiran para los funcionarios del ministerio de educacion publica las disposiciones contenidas en el articulo 368, del código del trabajo y en los articulos 166 y 167 del dfl. n° 338, de 1960

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29152 · idParte: 5982254

Texto oficial

Artículo 3°- Las cuotas ordinarias que los socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación deban pagar a la organización local, provincial o nacional, serán descontadas a través de las planillas de sueldos. Las autoridades correspondientes darán instrucciones a los habilitados o pagadores para el cumplimiento de esta disposición.