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Artículo 2 de la Ley 17.616 · Modifica el decreto con fuerza de ley 1, de 1968, de guerra

Modifica el decreto con fuerza de ley 1, de 1968, de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29153 / 5982259.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso 2°, nuevo, a la letra a) del artículo 115° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra: "Los Oficiales del Escalafón Auxiliar Técnico, Provenientes del personal del Cuadro Permanente de Maestranza de la Fuerza Aérea, conservarán el derecho a disfrutar del sobresueldo señalado en el inciso anterior, del que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicho Escalafón".