Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.617

Establece que el personal de la contraloría general de la república que indica, no experimentara disminucion de remuneraciones que señala, y modifica la ley n° 10.336

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29154 / 7179255.

Texto oficial

Artículo 1.o- A partir de la vigencia de esta ley, el personal a jornal, auxiliar y administrativo de la Contraloría General de la República, cuando sea nombrado para servir cargos en plantas superiores, no experimentará disminución de remuneraciones por este concepto. Las diferencias que se produzcan se pagarán por planilla suplementaria.