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Artículo 2 de la Ley 17.617

Establece que el personal de la contraloría general de la república que indica, no experimentara disminucion de remuneraciones que señala, y modifica la ley n° 10.336

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29154 / 7179256.

Texto oficial

Artículo 2°- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 10.336, por el siguiente: "Para los efectos de un adecuado ejercicio de las facultades fiscalizadoras, el personal de estas dependencias permanecerá un plazo mínimo de cuatro años, salvo necesidades del Servicio o razones de fuerza mayor."