Texto oficial
Artículo 2°- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 10.336, por el siguiente:
"Para los efectos de un adecuado ejercicio de las facultades fiscalizadoras, el personal de estas dependencias permanecerá un plazo mínimo de cuatro años, salvo necesidades del Servicio o razones de fuerza mayor."