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Artículo 1 de la Ley 17.618

Fija nuevas normas para la eleccion de representantes en el consejo normativo superior de rector y de secretario general de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29155 / 5982268.

Texto oficial

Artículo 1° Los miembros del actual Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile, el Rector y el Secretario General de la misma Universidad, cesarán en sus funciones a contar de la fecha en que deban asumir tales funciones las autoridades que se elijan para reemplazarlas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, y cuyos mandatos tendrán la duración dispuesta en los artículos 16 y 20 del DFL N° 1, publicado en el Diario Oficial de 8 de Junio de 1971.