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Artículo 2 de la Ley 17.618

Fija nuevas normas para la eleccion de representantes en el consejo normativo superior de rector y de secretario general de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29155 / 5982269.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las nuevas elecciones de representantes en el Consejo Normativo Superior, de Rector y de Secretario General de la Universidad de Chile, se efectuarán simultáneamente dentro de los últimos quince días del mes de Abril de 1972, y en la fecha que señale para ese efecto la Junta Electoral Central de la Universidad. Las nuevas autoridades deberán asumir sus funciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su elección.