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Artículo 3 de la Ley 17.618

Fija nuevas normas para la eleccion de representantes en el consejo normativo superior de rector y de secretario general de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29155 / 5982270.

Texto oficial

Artículo 3°.- En la misma fecha a que se refiere el artículo anterior se hará una consulta plebiscitaria al Claustro Pleno de la Universidad sobre la materia de política universitaria y de reformas al Estatuto Orgánico de esa Corporación que hayan determinado sus miembros en conformidad al artículo 15 de ese Estatuto o su Consejo Normativo Superior con el voto de más de un tercio de sus miembros en ejercicio.