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Artículo 6 de la Ley 17.618

Fija nuevas normas para la eleccion de representantes en el consejo normativo superior de rector y de secretario general de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29155 / 5982273.

Texto oficial

Artículo 6°.- El actual Rector y el Secretaro General de la Universidad conservarán la propiedad del empleo y el derecho a todas las remuneraciones asignadas a sus cargos hasta la fecha en que asuman las autoridades elegidas en conformidad a esta ley, no obstante la subrogación a que se refiere el artículo anterior.