Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.618

Fija nuevas normas para la eleccion de representantes en el consejo normativo superior de rector y de secretario general de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29155 · idParte: 5982274

Texto oficial

Artículo 7°.- El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio y podrá delegar todo o parte de sus atribuciones en un Comité Ejecutivo que se creará y que estará integrado por el Rector y tres miembros del Consejo de Administración, designados por éste.