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Artículo 10 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845396.

Texto oficial

ARTICULO 10° No se aplicará lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente ley en caso de fallecimiento del adquirente del vehículo. En este evento, acreditado el hecho, la Subsecretaría de Transportes podrá autorizar la desafectación del vehículo con respecto a su destino.