Texto oficial
ARTICULO 10° No se aplicará lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente ley en caso de
fallecimiento del adquirente del vehículo. En este evento,
acreditado el hecho, la Subsecretaría de Transportes podrá
autorizar la desafectación del vehículo con respecto a su
destino.