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Artículo 16 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845402.

Texto oficial

ARTICULO 16° Créase un Fondo de Renovación destinado a financiar la adquisición y reemplazo permanente de vehículos destinados al servicio de taxis. Dicho fondo se formará con un aporte mensual de los taxistas cuyo monto será fijado por la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento de la Producción, previa consulta al gremio, el que será depositado directamente en el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con el mecanismo que establezcan ese Banco y la mencionada Comisión.