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Artículo 15 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845401.

Texto oficial

ARTICULO 15° Declárase que el Consejo Directivo de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, estará compuesto por siete consejeros nacionales con sede en Santiago y seis consejeros nacionales con sede en los Consejos Inter-Provinciales de esta Federación. Los primeros formarán el Comité Ejecutivo de dicho organismo.