Texto oficial
ARTICULO 19° Autorízase la creación de servicios
especiales de transporte turístico terrestre, mediante
automóviles y autocares que reúnan los requisitos y
características adecuadas, según lo establezcan
conjuntamente, la Subsecretaría de Transportes del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección
de Turismo dependiente del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción.