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Artículo 19 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845405.

Texto oficial

ARTICULO 19° Autorízase la creación de servicios especiales de transporte turístico terrestre, mediante automóviles y autocares que reúnan los requisitos y características adecuadas, según lo establezcan conjuntamente, la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección de Turismo dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.