Artículo 21 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.
Establece franquicias a los automoviles que indica.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845407.
Texto oficial
ARTICULO 21° DEROGADO