Texto oficial
ARTICULO 22° Agrégase en el inciso 5° del artículo
5° de la ley 14.824, a continuación de la expresión "los
vehículos", lo siguiente: "y taxibuses".
Establece franquicias a los automoviles que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845408.