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Artículo 22 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845408.

Texto oficial

ARTICULO 22° Agrégase en el inciso 5° del artículo 5° de la ley 14.824, a continuación de la expresión "los vehículos", lo siguiente: "y taxibuses".