Texto oficial
ARTICULO 8° Los dueños de vehículos señalados en los
artículos 1° y 2° transitorios de la ley 16.426 que hayan
transferido estos vehículos antes de la publicación de la
presente ley, sin autorización previa de la Subsecretaría
de Transportes, podrán solicitarla con posterioridad a la
celebración del respectivo contrato, siempre que lo hagan
dentro del plazo de seis meses a contar de la publicación
de la presente ley y se encuentren y sigan destinados al
servicio de movilización colectiva.".