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Artículo 7 transitorio de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845415.

Texto oficial

ARTICULO 7° Los automóviles de alquiler importados por taxistas propietarios o por taxistas no propietarios con las franquicias establecidas en el artículo 1° transitorio de la ley 16.426, que al 1° de julio de 1971, realizaban transporte turístico, quedan excluidos de las prohibiciones establecidas en el inciso 4° del artículo 14° de la ley 17.203, para el sólo efecto de continuar en dicha actividad.