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Artículo UNICO de la Ley 17.625 · Modifica la ley n° 17.329

Modifica la ley n° 17.329

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29161 / 7179259.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcese a la ley N° 17.329, de 22 de Agosto de 1970, sobre contribución de Faros y Balizas, la siguiente modificación: Agrégase como artículo 12, el siguiente: "Artículo 12.- Libérase del pago de la contribución de Faros y Balizas y de todo derecho por servicios portuarios a las naves que arriben a puertos chilenos exclusivamente para descargar ayuda con ocasión de una catástrofe nacional, previa calificación del Ministerio de Defensa Nacional. Esta liberación podrá ser hasta de un 50%, de acuerdo con la calificación que haga el mismo Ministerio, cuando dichas naves efectúen, además, transporte de carácter comercial hacia y/o desde Chile.".