Texto oficial
Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes N.os 14.852, General de Elecciones y 14.853, sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma, con las anteriores que se les haya introducido, y con el texto de la ley N° 17.202 sobre voto de los no videntes.
Al fijar dichos textos, el Presidente de la República deberá mantener los mismos números de la leyes N.os 14.852 y 14.853.".