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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.626 · Regula derecho a voto de los analfabetos

Regula derecho a voto de los analfabetos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29162 / 8831213.

Texto oficial

Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes N.os 14.852, General de Elecciones y 14.853, sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma, con las anteriores que se les haya introducido, y con el texto de la ley N° 17.202 sobre voto de los no videntes. Al fijar dichos textos, el Presidente de la República deberá mantener los mismos números de la leyes N.os 14.852 y 14.853.".