Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982300.

Texto oficial

Artículo 2°- El Colegio de Geólogos de Chile tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de geólogo y por su regular y correcto ejercicio, mantener, la disciplina profesional, prestar protección económica y social a los geólogos y participar en la planificación y desarrollo económico del país sobre la base del conocimiento geológico.