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Artículo 4 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982302.

Texto oficial

Artículo 4°- El Colegio de Geólogos de Chile será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales que establezca el Reglamento. En las capitales de provincia que no sean sede de un Consejo Regional, habrá Comités Provinciales con la organización y funciones que determine el Reglamento.