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Artículo 7 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982306.

Texto oficial

Artículo 7°- Para ser elegido Consejero se requiere: a) Estar inscrito en los Registros del Colegio; b) Tener a lo menos tres años en el ejercicio de la profesión; c) Estar al día en el pago de la patente profesional y en el de las cuotas del Colegio, y d) No haber sido objeto de la aplicación de medidas disciplinarias dentro de los diez años anteriores a la elección.