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Artículo 8 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982307.

Texto oficial

Artículo 8°- Los Consejeros durarán dos años en sus funciones, se desempeñarán gratuitamente y podrán ser reelegidos indefinidamente.