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Artículo 16 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982315.

Texto oficial

Artículo 16.- Corresponderá al Consejo General: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de geólogo y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; prestar protección económica y social a los miembros del Colegio; hacer resguardar los preceptos de ética profesional y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión; b) Considerar las condiciones económicas y de trabajo de los miembros del Colegio en las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, municipales y particulares, de acuerdo con las modalidades y necesidades de cada región, y proponer a las autoridades correspondientes las medidas tendientes a que estas condiciones sean adecuadas, equitativas y justas; c) Dictar anualmente el arancel de honorarios profesionales y proponer su aprobación al Presidente de la República; d) Contratar a los empleados del Colegio y determinar sus funciones y remuneraciones; e) Resolver en única o segunda instancia las cuestiones de honorarios que se susciten entre un colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. En tales casos, el Consejo designará a uno de sus miembros para tramitar el asunto. Contra la decisión del Consejo no cabrá recurso alguno. En estos asuntos se usará el papel sellado que corresponda a la cuantía del honorario reclamado y la copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo; f) Administrar los bienes del Colegio y disponer de ellos en conformidad a las normas del Título VI "Del patrimonio". El acuerdo para gravar o enejenar los bienes raíces del Colegio, deberá adoptarse en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros; g) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y pronunciarse sobre el de cada Consejo Regional; h) Llevar el Registro General del Colegio de Geológos de Chile; i) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias y la dictación o modificación de los decretos, reglamentos u ordenanzas relativos a la profesión; j) Evacuar las consultas o informes que solicitaren los Poderes Públicos sobre asuntos concernientes a la profesión; k) Fijar, en la primera sesión de cada año, el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que deben concurrir los miembros del Colegio y el monto de los derechos de inscripción en el Registro General; l) Aplicar la medida disciplinaria de cancelación del título de geólogo y conocer de las apelaciones que se interpongan en contra de las resoluciones de los Consejos Regionales, todo ello en conformidad con las normas del Título V "De las medidas disciplinarias"; ll) Discernir con el voto conforme de los tercios de sus miembros premios o recompensas por obras en favor del progreso del país, de la profesión o del conocimiento geológico; m) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales y de los Comités Provinciales; n) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de geólogo; ñ) Comparecer en juicio para velar por el cumplimiento de esta ley y, en general, para perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. Cuando en ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente, no estará obligado a rendir fianza de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada caluminosa. El Consejo será representado judicial y extrajudicialmente por su Presidente; o) Convocar a Asambleas Generales Extraordinarias; p) Representar a las autoridades docentes o administrativas las deficiencias que notare tanto en la enseñanza como en la carrera profesional; q) Tomar las medidas que fueren necesarias para la formación de bibliotecas, para la publicación de revistas u obras y, en general, las que tiendan al desarrollo de los estudios especializadas profesionales respectivos, y r) Estimular las investigaciones científicas de interés geológico, organizar congresos nacionales e internacionales y procurar el intercambio de profesionales con los demás países.