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Artículo 15 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982314.

Texto oficial

Artículo 15.- El quórum para sesionar será de seis o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario. La reconsideración de un acuerdo válidamente adoptado requerirá del voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo respectivo.