Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982319.

Texto oficial

Artículo 19.- En las Asambleas Ordinarias, los colegiados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas o asuntos que crean convenientes o de interés para el prestigio de la Orden o del ejercicio profesional, o de la buena marcha de la institución.