Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982322.

Texto oficial

Artículo 22.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo, con indicación del lugar, día y hora en que deba verificarse la Asamblea y, si fuere extraordinaria, de su objeto, y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas a lo menos con quince días de anterioridad al asignado para la reunión.