Texto oficial
Artículo 21.- En toda Asamblea General el quórum será el veinte por ciento de los colegiados. No reuniéndose, la Asamblea se verificará quince días después de la primera citación, con los miembros del Colegio que concurran.
Crea colegio de geologos de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982321.