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Artículo 21 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982321.

Texto oficial

Artículo 21.- En toda Asamblea General el quórum será el veinte por ciento de los colegiados. No reuniéndose, la Asamblea se verificará quince días después de la primera citación, con los miembros del Colegio que concurran.