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Artículo 24 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982324.

Texto oficial

Artículo 24.- Se considerará geólogo en ejercicio a aquél que habiendo inscrito su título en el Registro General del Colegio de Geólogos de Chile, se encuentre al día en el pago de la patente municipal respectiva. Sólo podrán desempeñarse profesionalmente los geólogos en ejercicio. Las Municipalidades otorgarán patentes a estos profesionales una vez acreditada la inscripción en el Registro General. Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales acreditar la inscripción en el Registro General del Colegio.