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Artículo 25 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982326.

Texto oficial

Artículo 25.- Desde la fecha de la recepción del título y por el término de dos años, quedan los Geólogos exentos del pago de la patente profesional. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del Secretario del Consejo respectivo.