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Artículo 40 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982342.

Texto oficial

Artículo 40.- El Reglamento establecerá, en lo demás, las normas sobre formación, custodia y tramitación de los sumarios que se sustancien en conformidad a lo dispuesto en este Título.