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Artículo 41 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982343.

Texto oficial

Artículo 41.- El patrimonio del Colegio de Geólogos se formará: a) Con los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General; b) Con las cuotas ordinarias o extraordinarias que deberán pagar los colegiados, y c) Con los demás bienes que adquiera a cualquier título.