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Artículo 42 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982345.

Texto oficial

Artículo 42.- Los bienes del Colegio de Geólogos de Chile sólo podrán aplicarse a los siguientes fines: a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias; b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento; c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales respecto de los funcionarios que el Colegio contrate para sus finalidades; d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos; e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución; f) A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca; g) A la edición de obras o revistas de carácter geológico; h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios de geología; i) Al mantenimiento de un Servicio de Bienestar para los miembros de la institución, y j) Al financiamiento de cualquiera otra actividad que corresponda a los fines de su creación.