Texto oficial
Artículo 42.- Los bienes del Colegio de Geólogos de Chile sólo podrán aplicarse a los siguientes fines:
a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias;
b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento;
c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales respecto de los funcionarios que el Colegio contrate para sus finalidades;
d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos;
e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución;
f) A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca;
g) A la edición de obras o revistas de carácter geológico;
h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios de geología;
i) Al mantenimiento de un Servicio de Bienestar para los miembros de la institución, y
j) Al financiamiento de cualquiera otra actividad que corresponda a los fines de su creación.