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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982349.

Texto oficial

Artículo 2°.- Una Comisión compuesta por el Presidente y Secretario de la Asociación de Geólogos de Chile y por el Director del Departamento de Geología de la Universidad de Chile, o quien haga sus veces, tendrá a su cargo: 1°.- Formar dentro de un plazo de 180 días, el Registro Provisional del Colegio de Geólogos de Chile, y 2°.- Organizar y presidir la elección de los Consejeros Generales y declararar legalmente constituido el Consejo General del Colegio de Geólogos de Chile dentro de los 30 días siguientes. Actuará de Secretario de la Comisión el que lo sea de la Asociación de Geólogos de Chile.