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Artículo 2 de la Ley 17.629 · Modifica planta personal sindicatura general de quiebras

Modifica planta personal sindicatura general de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29165 / 5982355.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos previstos en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, se considerarán empleados de las cinco primeras categorías el Síndico General, el Fiscal y aquellos cuyas rentas se asimilan en el artículo 1 de la presente ley a las categorías F/C, la 2a, 3a., 4a. y 5a. categorías de las Escalas de Sueldos del Poder Judicial.