Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos del encasillamiento los cargos de Secretario de la Sindicatura de Santiago, Secretario de la Sindicatura General, Jefe de Bienestar y Secretarios de Asesorías serán provistos con los funcionarios oficiales administrativos que al 31 de Diciembre de 1970 se encontraban ubicados en la 5a. y 7a. categorías, grados 1° y 2° de la Escala del Personal Subalterno ocupando los primeros lugares en el Escalafón de Mérito. Los cargos de Contadores Inspectores Generales serán provistos con los funcionarios contadores que al 31 de Diciembre de 1970, se encontraban ubicados en la 4a. y 5a. categorías de la Escala del Personal Superior ocupando los primeros lugares en el Escalafón de Mérito. Los cargos de abogados 1° serán provistos con los funcionarios que al 31 de Diciembre de 1970. se desempeñaban como abogados 1° y 2°; y los cargos de Síndicos 1° con los que a la misma fecha se desempeñaban como Síndicos 1°, 2° y 3°.