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Artículo 5 de la Ley 17.629 · Modifica planta personal sindicatura general de quiebras

Modifica planta personal sindicatura general de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29165 / 5982358.

Texto oficial

Artículo 5.- El encasillamiento a que dé lugar la aplicación de la presente ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus actuales remuneraciones, traslados de localidad, pérdida o cambio del actual régimen previsional ni pérdida de los beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, manteniendo los funcionarios, en consecuencia, los derechos ya adquiridos en virtud de la aplicación de dichas disposiciones del Estatuto Administrativo.