Texto oficial
Artículo 5.- El encasillamiento a que dé lugar la aplicación de la presente ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus actuales remuneraciones, traslados de localidad, pérdida o cambio del actual régimen previsional ni pérdida de los beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, manteniendo los funcionarios, en consecuencia, los derechos ya adquiridos en virtud de la aplicación de dichas disposiciones del Estatuto Administrativo.