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Artículo 4 de la Ley 17.629 · Modifica planta personal sindicatura general de quiebras

Modifica planta personal sindicatura general de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29165 / 5982357.

Texto oficial

Artículo 4.- El encasillamiento del personal a que dé lugar la aplicación de la presente ley se hará conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley N° 4.558, de 1929, por el Síndico General dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dicho encasillamiento se hará con sujeción estricta al Escalafón de Mérito vigente al 31 de Diciembre de 1970.