Texto oficial
Artículo 4.- Agrégase al inciso primero del artículo 31 de la ley N° 10.662 la siguiente frase, después del punto (.) final que pasará a ser punto (.) seguido:
"El reajuste no podrá ser inferior, en ningún caso, al aumento experimentado por el índice de precios al consumidor, calculado entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior al del reajuste.".