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Artículo 4 de la Ley 17.634 · Modifica el decreto supremo n° 606, de 1944

Modifica el decreto supremo n° 606, de 1944

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29170 / 7179276.

Texto oficial

Artículo 4.- Agrégase al inciso primero del artículo 31 de la ley N° 10.662 la siguiente frase, después del punto (.) final que pasará a ser punto (.) seguido: "El reajuste no podrá ser inferior, en ningún caso, al aumento experimentado por el índice de precios al consumidor, calculado entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior al del reajuste.".